Recientemente he leído una sentencia que desmonta punto por punto las típicas argumentaciones y excusas de aquellos que utilizan de alguna manera software ilegal.
Por cierto, no hablamos de una fuerte multa sino de ¡seis meses de prisión!
¡Seis meses! ¿Pero que estaban haciendo los condenados (en el doble sentido) para una sentencia tan dura? El primer lugar, creer en los siguientes razonamientos:
¿Pero, quién se va a dar cuenta? ¿Quién va a venir a mi oficina o empresa a investigar?
Los socios de una empresa de servicios informáticos (tal vez venta, instalaciones y reparación) disponen de un local anexo en el que se imparten clases de informática. Es decir, tanto clientes o alumnos insatisfechos, como empleados rencorosos pueden haber originado la denuncia. Incluso un competidor con malas artes.
No es muy conocido que la BSA (Bussiness Software Alliance) grupo al que pertenecen desarrolladores de software como Adobe o Microsoft, lo pone muy fácil: ofrecen en su página web un cómodo formulario para hacer la oportuna denuncia. No hay más que echar un vistazo.
Bueno, puede que tenga instalado el software en un par de ordenadores, pero no lo uso. Tendrían que demostrar que si lo hago. Por el mero hecho de tenerlo no pueden decirme nada.
Cuando se practica el registro, a raíz de la denuncia del representante de M.C. (¿Microsoft Corporation?) encuentran seis ordenadores que en ese momento no están siendo utilizados. Es posible que incluso estuviesen apagados:
"...por mucho que en el momento del registro no hubiesen alumnos y solo de apreciasen las sillas delante de los ordenadores".
Bueno, pero si tu no obtienes un beneficio del software "pirateado" no te van a decir nada.
Pues no, la sentencia dictamina que si que existe un beneficio o lucro por el mero hecho de ahorrarse el coste del software instalado, se use para algo no:
"...por cuanto el lucro se encuentra en el ahorro del coste del programa"
Si te pillan, tampoco será tan grave; pagas una multa y ya está.
Como ya hemos visto antes, la consecuencia no es sólo una fuerte multa, sino una condena de seis meses de prisión. En España, si no se tienen antecedentes penales, las sentencias inferiores a un año no se cumplen. Pero a partir de ese momento, podría bastar una infracción de tráfico grave para acabar en la cárcel:
"...Que debo condenar y condeno a (...) en concepto de autores de un delito contra la propiedad intelectual (...) a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión...)
Yo ya he pagado una licencia. No pasa nada si la instalo en más de un ordenador.
No es tan grave como no haber pagado nada.
Se supone que en otras máquinas tienen Windows y Office con las correspondientes licencias, pero no es así en los ordenadores usados en "el aula".
"Los acusados únicamente disponían de una licencia de uso monopuesto..."
En todo caso, si me pillan, ya llegaré a un acuerdo con el fabricante del software: estará interesado en que le pague las licencias y retirará la denuncia.
Ni mucho menos. A pesar de que los socios de la empresa parecen llegar a un acuerdo con Microsoft, la acusación sigue adelante.
"Por mucho que el acusador civil se aparte y solicite el archivo, ello es imposible en los delitos semipúblicos..."
La sentencia 160/02 (que desestima el recurso ante una sentencia condenatoria anterior) fue emitida en Valencia (Juzgado de Instrucción de Carlet) el 27 de Junio de 2002, y aunque ya ha pasado tiempo, ni las leyes ni su aplicación son ahora menos duras.
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